-
La Comisión del Hogar
Digital (HD) se regula por los Estatutos Generales de ASIMELEC y de forma
particular, y solo exclusivamente en su funcionamiento interno, a partir de
los ESTATUTOS DE REGIMEN INTERIOR DE LA COMISION.
-
Los referidos Estatutos
de Régimen Interior afectan exclusivamente a los asociados que pertenecen a
esta Comisión y pretenden establecer unas pautas de funcionamiento y
comportamiento que permitan un adecuado desarrollo y cumplimiento de los
intereses para los que ha sido compuesta esta Comisión.
-
Es una normativa que,
lejos de frenar cualquier tipo de iniciativa propuesta por la propia Comisión
o cualquiera de sus miembros, pretende establecer el conjunto de reglas que
permitan la convivencia de sus miembros en un ambiente de colaboración y
plenamente constructivo.
-
Estos Estatutos se
redactan para establecer las líneas de actuación que permitan el arbitraje
entre sus miembros ante conflictos que pudieran surgir por la propia evolución
de la actividad entre empresas de distintos sectores empresariales y que entre
ellas participan de objetivos empresariales comunes dentro de un sector de
consumo de alta competencia.
PRIMERO.- DENOMINACIÓN.
Dentro de los Estatutos
Generales de ASIMELEC, se considera la creación de grupos de trabajo que, con
intereses comunes de sus miembros, permitan el análisis y desarrollo de
actividades particulares sin verse afectado por los múltiples objetivos de la
Asociación.
Para ello, dentro de la
conformidad dispuesta por ASIMELEC, se decide crear la denominada COMISION
MULTISECTORIAL DEL HOGAR DIGITAL, la cual se regirá por los Estatutos de
ASIMELEC y por los particulares de esta Comisión.
SEGUNDO.- DURACIÓN.
Esta Comisión se
constituye por tiempo indefinido y solo se disolverá por decisión de la Junta
Directiva de ASIMELEC o por la decisión de la propia Comisión.
TERCERO.- OBJETIVOS.
Constituyen los objetivos
de esta Comisión, la realización de toda actividad que lleve a la definición y
desarrollo de los nuevos mercados emergentes en el ámbito de la automatización
del Hogar dentro de los elementos definidos por la Sociedad de la Información.
CUARTO.- ACTIVIDADES.
El cumplimiento del
objetivo general de la Comisión se llevará a cabo con el desarrollo, tanto de
las actividades abajo descritas, como de las que se propongan internamente en
este grupo de trabajo.
Son
actividades fundamentales de la Comisión de HD:
OCTAVO.- SUBCOMISIONES
Ante la diversidad de
campos de actuación y por su carácter Multisectorial de la Comisión de Hogar
Digital, existirá la posibilidad de crear Subcomisiones en el seno de esta
Comisión.
Se procederá a la creación
de Subcomisiones cuando exista el requerimiento y necesidad de abordar temas de
suficiente complejidad y que implican a un colectivo de empresas pertenecientes
a un único sector de actividad empresarial de los que conforman la Comisión.
Su actividad podrá ser
temporal o indefinida, a tenor de la decisión que justifique su constitución.
Para la creación de una
Subcomisión será necesario el acuerdo y aprobación de por lo menos las tres
cuartas partes de los miembros de la Comisión.
Dichas Subcomisiones se
regirán por los mismos Estatutos de Régimen Interior de la Comisión y por los
propios de la Asociación en primer lugar, excepto en lo referente a los cargos
de gestión y control de dicha Subcomisión.
Una Subcomisión estará
coordinada por un Portavoz de la misma quien informará y propondrá al Presidente
de la Comisión de los acuerdos y decisiones tomadas en su ausencia. En
cualquier caso, será el Presidente de la Comisión o en su ausencia el
Vicepresidente los encargados de asumir las mismas funciones de gestión y
convocatoria que tuvieran a efectos de Comisión.
NOVENO.- DELIBERACIONES Y
TOMA DE ACUERDOS.
La Comisión se reunirá por
lo menos una vez al trimestre, así como en cualquier otro momento que proponga
el Presidente, por propia iniciativa o ante la propuesta de al menos el 25% de
los miembros.
Dicha convocatoria será
realizada por el Presidente de la Comisión quien fijará previamente el orden del
día, así como lugar y hora de dicha reunión.
Los acuerdos se adoptarán
por mayoría simple de los asistentes a cada reunión, si bien para modificar los
presentes Estatutos, aprobar derramas, renovar o cambiar al Presidente y/o
Vicepresidente y en su caso decidir el inicio de acciones judiciales será
necesaria la asistencia de las tres cuartas partes al menos de los miembros de
la Comisión.
DÉCIMO.- REFERENTE AL
PRESIDENTE Y OTROS CARGOS.
La Comisión reunida
designará un Presidente que entre otras funciones presidirá el Grupo de Trabajo,
convocará las reuniones, promoverá el desarrollo de la Comisión, cuidará del
entorno participativo de los miembros, velará por la cordialidad y buen
entendimiento de entre estos y dirigirá los debates.
El Grupo podrá designar un
Vicepresidente quien sustituirá al Presidente en su ausencia y en su caso
colaborará y apoyará en su gestión.
La duración del cargo de
Presidente y Vicepresidente será de dos años prorrogables por periodos
sucesivos.
La secretaría de la
Comisión la ejercería un miembro del staff de Asimelec.
Los portavoces de las
Subcomisiones tendrían categoría de Vocal dentro de los cargos gestores de la
Comisión.
Madrid, 20 de enero de
2004.
ANEXO I
Se consideran actividades
específicas de la Comisión de HD, entre otras:
 |
Fomentar el interés de colaboración interempresarial para su desarrollo. |
 |
Establecer los factores partícipes que conforman el modelo de negocio. |
 |
Promover el reconocimiento de este concepto en el mundo empresarial. |
 |
Promover el reconocimiento de este concepto en el ámbito de la Administración
Pública. |
 |
Lograr el reconocimiento de ASIMELEC como valedor de la definición y
regulación del Hogar Digital y todos los ámbitos donde se desarrolle. |
 |
Atraer al mayor número de empresas como miembros de ASIMELEC en el marco de
esta Comisión. |
 |
Diseñar planes de comunicación y de fomento de este concepto de HD. |
 |
Investigar, recoger e informar sobre las normativas vigentes en el ámbito
nacional o internacional. |
 |
Poner
en común los intereses y problemáticas de los asociados. |
 |
Fomentar la solidaridad de los asociados y la colaboración ante objetivos
comunes. |
 |
Informar, asesorar y negociar sobre la elaboración, desarrollo, aplicación y
modificación de cuantas disposiciones puedan dictarse y afecten a las empresas
miembros. |
 |
Desarrollar acciones conciliadoras, de arbitraje y peritación, en caso de
conflictos de intereses entre sus miembros y dirigir, previa petición de los
interesados y dentro de los límites de la misma, las controversias surgidas. |
 |
Velar
por el prestigio profesional y empresarial, fomentando la competencia lícita y
justa. |
 |
Recoger y exponer las opiniones, criterios y propuestas de los asociados. |
 |
Representar a los asociados en las relaciones ante otras
asociaciones.
|
 |
Gestionar en beneficio de los asociados todo tipo de subvenciones, tanto
públicas como privadas a las que puedan tener derecho. |