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Estatutos


ESTATUTOS DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA

COMISION MULTISECTORIAL DEL HOGAR DIGITAL

  1. La Comisión del Hogar Digital (HD) se regula por los Estatutos Generales de ASIMELEC y de forma particular, y solo exclusivamente en su funcionamiento interno, a partir de los ESTATUTOS DE REGIMEN INTERIOR DE LA COMISION.

  2. Los referidos Estatutos de Régimen Interior afectan exclusivamente a los asociados que pertenecen a esta Comisión y pretenden establecer unas pautas de funcionamiento y comportamiento que permitan  un adecuado desarrollo y cumplimiento de los intereses para los que ha sido compuesta esta Comisión.

  3. Es una normativa que, lejos de frenar cualquier tipo de iniciativa propuesta por la propia Comisión o cualquiera de sus miembros, pretende establecer el conjunto de reglas que permitan la convivencia de sus miembros en un ambiente de colaboración y plenamente constructivo.

  4. Estos Estatutos se redactan para establecer las líneas de actuación que permitan el arbitraje entre sus miembros ante conflictos que pudieran surgir por la propia evolución de la actividad entre empresas de distintos sectores empresariales y que entre ellas participan de objetivos empresariales comunes dentro de un sector de consumo de alta competencia. 

PRIMERO.-  DENOMINACIÓN.

Dentro de los Estatutos Generales de ASIMELEC, se considera la creación de grupos de trabajo que, con intereses comunes de sus miembros, permitan el análisis y desarrollo de actividades particulares sin verse afectado por los múltiples objetivos de la Asociación.

Para ello, dentro de la conformidad dispuesta por ASIMELEC, se decide crear la denominada COMISION MULTISECTORIAL DEL HOGAR DIGITAL, la cual se regirá por los Estatutos de ASIMELEC y por los particulares de esta Comisión.

SEGUNDO.-  DURACIÓN.

Esta Comisión se constituye por tiempo indefinido y solo se disolverá por decisión de la Junta Directiva de ASIMELEC o por la decisión de la propia Comisión.

TERCERO.-  OBJETIVOS.

Constituyen los objetivos de esta Comisión, la realización de toda actividad que lleve a la definición y desarrollo de los nuevos mercados emergentes en el ámbito de la automatización del Hogar dentro de los elementos definidos por la Sociedad de la Información. 

CUARTO.-  ACTIVIDADES.

El cumplimiento del objetivo general de la Comisión se llevará a cabo con el desarrollo, tanto de las actividades abajo descritas, como de las que se propongan internamente en este grupo de trabajo.

Son actividades fundamentales de la Comisión de HD: 

bullet Definir y desarrollar el concepto de HOGAR DIGITAL.
bullet Identificar y definir los estándares.
bullet Creación del Sello Digital.

entre otras, que más detalladamente se especifican en el Anexo I

Y  para llevar a cabo el logro de sus objetivos, se desarrollarán actividades del tipo de:

bullet Generación, dentro de la comisión, de los documentos necesarios que recojan la visión consensuada de los miembros de la comisión sobre el Hogar Digital.
bullet Cursos, Conferencias, Seminarios, Encuentros, Mesas Redondas relacionadas con los conceptos del Hogar Digital.
bullet Edición de publicaciones y divulgación editorial del Conocimiento generado en el propio desarrollo de actividad.
bullet Campañas de divulgación y Comunicación, tanto internas al nivel de la Comisión o de la Asociación en general, o externas para otras empresas o el mercado consumidor mismo. 

 QUINTO.-  MIEMBROS DE LA COMISION

5.1.    Podrán ser miembros de la comisión todas aquellas empresas que de alguna forma se vincule su actividad empresarial (global o de una parte de la misma) al desarrollo de los servicios del Hogar Digital y de forma particular las empresas englobadas en los sectores empresariales de:

bullet Operadores de telefonía y telecomunicaciones.
bullet Fabricantes y proveedores de equipamientos eléctricos.
bullet Fabricantes y proveedores de equipos de electrónica de consumo y electrodomésticos.
bullet Empresas de ingeniería que desarrollen tecnologías implicadas.
bullet Fabricantes de equipos de comunicación y de gestión de redes domésticas.
bullet Empresas desarrolladoras de aplicaciones web relacionadas con el Portal Residencial.
bullet Empresas de servicios al Hogar dentro de los sectores de la seguridad, la teleasistencia, etc.
bullet Empresas instaladoras.
bullet Proveedores de suministros del Hogar (energía eléctrica, agua, gas, ...).
bullet Empresas vinculadas al sector inmobiliario interesadas en promover la vivienda con servicios digitales.

... así como cualquier empresa que demuestre aportar valor a la cadena de negocio de los Servicios del Hogar Digital.

5.2.    El ingreso y la participación en la Comisión de HD serán voluntarios.   Las empresas que deseen participar como miembros deberán cumplir en primer lugar los requisitos que los Estatutos de ASIMELEC recoge para ser miembro de la Asociación y cumplir los presentes Estatutos particulares.

SEXTO.-  DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

Los miembros de la Comisión de HD tendrán los siguientes derechos, además de los que por defecto adquieren al ser miembros de pleno derecho de ASIMELEC. 

bullet Recibir información de cuantas noticias surjan en el seno de la Comisión.
bullet Ser escuchados en sus propuestas, ideas, informaciones o comentarios que afecten al contenido de la Comisión.
bullet Ejercitar el derecho de opinión y voto, en el caso que fuera preciso, ante una toma de decisión planteada por la propia Comisión.
bullet Tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
bullet Ser informados de la situación de balance económico de la comisión, así como del detalle de recaudaciones por Subvenciones de Entidades Públicas o Privadas.
bullet Tratarse con absoluta confidencialidad los aspectos referentes a empresas miembros en los temas que afecten de forma exclusiva a su actividad empresarial, salvo los datos que aprobados por ellos sean de público conocimiento.
bullet Beneficiarse de todas aquellas actuaciones llevadas a cabo por la Comisión.
bullet Solicitar a la Comisión actuaciones concretas no expuestas en sus Bases y Objetivos y previa aprobación por la Junta Directiva.

SÉPTIMO.-  OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION.

bullet Acatar los presentes Estatutos de Régimen Interior de la Comisión.
bullet Mantener un respeto ético a la libre competencia y a la lealtad al resto de los miembros.
bullet Respetar y aceptar los acuerdos tomados por la Comisión.
bullet Respetar la intimidad empresarial de entre los miembros.
bullet Mantener la confidencialidad de las informaciones o datos que se trasmitan por cualquiera de los miembros de la Comisión.  
bullet Colaborar en la consecución de los objetivos de la Comisión.
bullet Mostrar un espíritu de colaboración y aperturismo ante el resto de los miembros de la Comisión.
bullet Aportar la información suficiente de sus empresas, productos y servicios que sean precisos conocer para la adecuada consecución de los objetivos de la Comisión, con los consabidos respetos de cuidado de imagen y confidencialidad que correspondan.
bullet Abonar las derramas que, independientemente a las cuotas que la propia Asociación les impone el hecho de pertenecer a ella, sean aprobadas por mayoría en el marco de la Comisión.

OCTAVO.-  SUBCOMISIONES

Ante la diversidad de campos de actuación y por su carácter Multisectorial de la Comisión de Hogar Digital, existirá la posibilidad de crear Subcomisiones en el seno de esta Comisión.

Se procederá a la creación de Subcomisiones cuando exista el requerimiento y necesidad de abordar temas de suficiente complejidad y que implican a un colectivo de empresas pertenecientes a un único sector de actividad empresarial de los que conforman la Comisión.

Su actividad podrá ser temporal o indefinida, a tenor de la decisión que justifique su constitución.

Para la creación de una Subcomisión será necesario el acuerdo y aprobación de por lo menos las tres cuartas partes de los miembros de la Comisión.

Dichas Subcomisiones se regirán por los mismos Estatutos de Régimen Interior de la Comisión y por los propios de la Asociación en primer lugar, excepto en lo  referente a los cargos de gestión y control de dicha Subcomisión.

Una Subcomisión estará coordinada por un Portavoz de la misma quien informará y propondrá al Presidente de la Comisión de los acuerdos y decisiones tomadas en su ausencia.   En cualquier caso, será el Presidente de la Comisión o en su ausencia el Vicepresidente los encargados de asumir las mismas funciones de gestión y convocatoria que tuvieran a efectos de Comisión.

NOVENO.-  DELIBERACIONES Y TOMA DE ACUERDOS.

La Comisión se reunirá por lo menos una vez al trimestre, así como en cualquier otro momento que proponga el Presidente, por propia iniciativa o ante la propuesta de al menos el 25% de los miembros.

Dicha convocatoria será realizada por el Presidente de la Comisión quien fijará previamente el orden del día, así como lugar y hora de dicha reunión.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes a cada reunión, si bien para modificar los presentes Estatutos, aprobar derramas, renovar o cambiar al Presidente y/o Vicepresidente y en su caso decidir el inicio de acciones judiciales será necesaria la asistencia de las tres cuartas partes al menos de los miembros de la Comisión.

DÉCIMO.-  REFERENTE AL PRESIDENTE Y OTROS CARGOS.

La Comisión reunida designará un Presidente que entre otras funciones presidirá el Grupo de Trabajo, convocará las reuniones, promoverá el desarrollo de la Comisión, cuidará del entorno participativo de los miembros, velará por la cordialidad y buen entendimiento de entre estos y dirigirá los debates.

El Grupo podrá designar un Vicepresidente quien sustituirá al Presidente en su ausencia y en su caso colaborará y apoyará en su gestión.

La duración del cargo de Presidente y Vicepresidente será de dos años prorrogables por periodos sucesivos.

La secretaría de la Comisión la ejercería un miembro del staff de Asimelec.

Los portavoces de las Subcomisiones tendrían categoría de Vocal dentro de los cargos gestores de la Comisión.

 

Madrid, 20 de enero de 2004.

ANEXO I

Se consideran actividades específicas de la Comisión de HD, entre otras:

bullet Fomentar el interés de colaboración interempresarial para su desarrollo.
bullet Establecer los factores partícipes que conforman el modelo de negocio.
bullet Promover el reconocimiento de este concepto en el mundo empresarial.
bullet Promover el reconocimiento de este concepto en el ámbito de la Administración Pública.
bullet Lograr el reconocimiento de ASIMELEC como valedor de la definición y regulación del Hogar Digital y todos los ámbitos donde se desarrolle.
bullet Atraer al mayor número de empresas como miembros de ASIMELEC en el marco de esta Comisión.
bullet Diseñar planes de comunicación y de fomento de este concepto de HD.
bullet Investigar, recoger e informar sobre las normativas vigentes  en el ámbito nacional o internacional.
bullet Poner en común los intereses y problemáticas de los asociados.
bullet Fomentar la solidaridad de los asociados y la colaboración ante objetivos comunes.
bullet Informar, asesorar y negociar sobre la elaboración, desarrollo, aplicación y modificación de cuantas disposiciones puedan dictarse y afecten a las empresas miembros.
bullet Desarrollar acciones conciliadoras, de arbitraje y peritación, en caso de conflictos de intereses entre sus miembros y dirigir, previa petición de los interesados y dentro de los límites de la misma, las controversias surgidas.
bullet Velar por el prestigio profesional y empresarial, fomentando la competencia lícita y justa.
bullet Recoger y exponer las opiniones, criterios y propuestas de los asociados.
bullet Representar a los asociados en las relaciones ante otras asociaciones.         
bullet Gestionar en beneficio de los asociados todo tipo de subvenciones, tanto públicas como privadas a las que puedan tener derecho.

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